Resumen: Se impuna la resolución de la Directora General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Salud sobre la facturación por estándares durante la vigencia del estado de alarma en el marco de la ejecución del Contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos. En concreto la sentencia del juzgado acepta solo la pretensión de que hubo una imposibilidad parcial de ejecución; pero desestima el requilibrio económico financiero del Contrato, tras la situación generada por la pandemia y desestima también la reclamación de daños por importe de 2.789.263,12 euros. Apelan ambas partes, la Gerencia regional de la Salud para la desestimación total del recurso Y la sociedad concesionaria, para obtener la indemnización solicitada. La sala opta por estimar solo el recurso de la administración, no se prueba la imposibilidad parcial de ejecución, que opera bajo un presupuesto de hecho, que en el presente caso no se da, porque por imposibilidad de ejecución del contrato se ha de entender como una situación fáctica que no admite grados y, en consecuencia, se da o no se da y se entiende en este caso que las dificultades que se presentaron no fueron suficientemente impeditivas de la ejecución. Por otra parte se desestima el recurso de la sociedad concesionaria respecto del resto de reclamaciones, del requilibrio y de la indemnización.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la condena de los demandados a realizar la insonorización de su vivienda para evitar inmisiones acústicas, y también desestimó la reconvención formulada para solicitar protección del derecho al honor. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y la reconvención: condena al demandado a realizar el aislamiento acústico para evitar inmisiones y a evitarlas, con prohibición de tocar el piano mientras no se lleve a cabo el adecuado aislamiento, y declara vulnerado el derecho al honor del reconvenido, condenando a uno de los codemandados a indemnizar por daño moral. Expone el tribunal tanto los criterios jurisprudenciales sobre inmisiones acústicas como los criterios sobre delimitación del derecho al honor. Sobre los parámetros establecidos por la jurisprudencia, el tribunal valora los datos fácticos y considera que se producen inmisiones excesivas por ruido y que los insultos proferidos por el codemandado vulneran el derecho al honor.
Resumen: La actora realizaba una actividad profesional por cuenta propia en la que cesó por la declaración del estado de alarma, siéndole reconocida prestación extraordinaria de cese de actividad desde el 14.3.2020 al 30.6.2020. A la solicitante también se le reconoció la prestación por desempleo derivado del Erte de la empresa para la que trabajaba por cuenta ajena por el periodo de 14.3.2020 a 30.6.2020. Para que las dos prestaciones sean compatibles se exigen claramente dos requisitos, una que ya se viniera percibiendo, es decir se trataría de una reanudación de prestación ya reconocida con anterioridad, que no es el caso, y, otra, que fuera compatible, además, con el desempeño de la actividad de autónoma que desarrollaba, lo que tampoco acontece, haciendo que ambas prestaciones reconocidas a la demandante sean incompatibles.
Resumen: La resolución de instancia, aun reflejando datos relativos a la resolución de la Entidad demandada de 31/5/2021, atinente a la pretensión del actor de que se le reconociese un grado de discapacidad en un porcentaje mínimo del 33 %, no entra a valorar la prueba practicada sino que, después de señalar que no se ha realizado entrevista personal, declara la nulidad de la resolución administrativa. Considera la Sala que la actuación del EVO no se desvirtúa por la circunstancia de que se hubiera realizado en régimen de no presencialidad pues la situación de pandemia, si aun se estaba superando el momento álgido de la misma, y las restricciones sanitarias, no avalan la decisión de la Juzgadora de instancia relativa a la nulidad de la actuación administrativa. No se omitió el trámite de reconocimiento médico aunque no se practicase de forma presencial, pues la parte pudo, y así lo hizo, interponer demanda dando lugar al correspondiente proceso, en el que ha podido articular sus alegatos en pro de sus derecho. Dada, además, la invocación que se efectúa en el recurso de normas procesales, denunciando la infracción de las mismas, lo correcto sería amparar sus pretensiones en el apartado a) del art. 193 LRJS, a lo que induce, asimismo, la pretensión que efectúa en el suplico del recurso, pues la revocación de la sentencia ha de operar, no para desestimar, en este momento procesal, la demanda sino para la reposiciión de los autos al momento de dictar sentencia.
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad o subsidiaria improcedencia de la extinción de su contrato por causas objetivas, advirtiendo que el Juzgador consideró erróneamente que la Orden que cita sobre medidas complementarias organizativas y de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es una norma de carácter autonómico cuando se trata de norma estatal dictada por el Ministerio de Sanidad; por lo que la empresa no podía despedir sin obtener previa autorización administrativa. Es cierto (afirma la Sala en respuesta a tal cuestión) que se trata efectivamente de una Norma Estatal pero no lo es menos que el RDL al que se vincula alude al mantenimiento de la actividad, no del empleo, de tal manera que un despido en el contexto del COVID-19 no determina su nulidad. A lo que se añade que mas allá de la mera coincidencia temporal de las causas económicas en el momento del despido, no existe ningún dato que vincule su causa con la pandemia. Desde la realidad de las causas económicas que lo sustentan se pone de relieve que ni se acredita una política de empresa despedir a personas trabajadoras en situación de IT, ni la astenia secundaria al Covid que la motivó se objetiva como enfermedad grave, prolongada y/o crónica de la actora a los efectos de asociarla a una eventual discapacidad.